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Congreso aprueba erradicar el matrimonio infantil en el Perú
Noticias 02 de Noviembre de 2023 745

Congreso aprueba erradicar el matrimonio infantil en el Perú

La Representación Nacional aprobó esta noche, con una amplia mayoría, la ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad, lo cual implica modificaciones en los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295, además de la incorporación de los artículos 46 A y el inciso 10 del artículo 274.

Esta iniciativa legislativa, respaldada por los Proyectos de ley 1523 y 3194, obtuvo un sólido apoyo con 113 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones. Fue exonerada de la segunda votación.

El texto sustitutivo aprobado se presentó después de un receso, considerando las contribuciones de los autores a la propuesta original, tal como lo señaló la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Milagros Rivas Chacara (PL).

Dentro de las modificaciones, se destaca la inclusión del artículo 46 A, que establece que la "incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años para contraer matrimonio cesa cuando obtienen un título oficial que les autoriza a ejercer una profesión u oficio".

Asimismo, el artículo 241 del Código Civil, que trata sobre los "Impedimentos absolutos", especifica que no podrán contraer matrimonio las "personas menores de dieciocho años de edad".

El artículo 248, referente a las "Diligencias para el matrimonio civil", establece claramente que "en ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad".

La ley aprobada incluye una Disposición Complementaria Transitoria que aborda la anulabilidad del matrimonio, otorgando a las personas menores de edad la facultad de solicitar directamente la anulación de un matrimonio contraído antes de la entrada en vigor de esta ley.

Adicionalmente, la primera Disposición Complementaria Derogatoria revoca los artículos 244, 245, 246, 247 y el numeral 1 del artículo 277, aprobados en el Decreto Legislativo 295; mientras que la segunda deroga los artículos 113 y 114 del nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley 27337.

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