[Ley N° 32000] Se establece que todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, asà como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar. La madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas […]
La madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda.
Igualmente, todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, asà como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar.
Asà lo establece la Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, Ley N° 32000, publicada el viernes 12 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano.
Dicha norma tiene por objeto promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana. Eso sÃ, se precisa que sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artÃculo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico.
Se establece que el entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección. Por ello, se señala que el Estado debe promover la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer.
La norma precisa que todos los derechos que enuncia son considerados en la generación de normas complementarias, polÃticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento. Por último, se ordena que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la norma en un plazo no mayor de treinta dÃas calendario.
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